Cervantes

Hoy es el día más hermoso de nuestra vida, querido Sancho; los obstáculos más grandes, nuestras propias indecisiones; nuestro enemigo más fuerte, el miedo al poderoso y a nosotros mismos; la cosa más fácil, equivocarnos; la más destructiva, la mentira y el egoísmo; la peor derrota, el desaliento; los defectos más peligrosos, la soberbia y el rencor; las sensaciones más gratas, la buena conciencia, el esfuerzo para ser mejores sin ser perfectos, y sobretodo, la disposición para hacer el bien y combatir la injusticia dondequiera que esté.

MIGUEL DE CERVANTES
Don Quijote de la Mancha.

20 de enero de 2018

Chile. Carta en contra de la privatización del litio recién dispuesta por la administración de Bachelet

Resumen Latinoamericano / 19 de enero de 2018 / Julián Alcayaga, Politika
Sr.
Jorge Bermúdez Soto
Contralor General de la República
Presente

Solicita que no se tome razón de los Derechos de explotación sobre el litio, acordados por Corfo y Codelco.

Estimado Sr. Contralor:
La prensa del día de ayer jueves 18 de enero, celebra el acuerdo al que habrían llegado Codelco con SQM, en el que fuera de otras materias, le otorga a SQM nuevos derechos de explotación por 349.553 toneladas de litio metálico equivalente, acuerdo del que debe tomar razón la Contraloría General de la República, en adelante la CGR.
Anteriormente, la prensa también sostuvo que la Ministra de Minería Sra. Aurora Williams, había presentado a la CGR, un decreto en el que Codelco otorgaba un contrato de operación en el litio a otras empresas, en sus pertenecias de litio en el salar de Maricunga.
Por la presente, nuestra organización, “ONG CHILE-COBRE”, viene en solicitarle Sr. Contralor General, que se abstenga de tomar razón tanto del acuerdo entre Corfo y SQM, así como el decreto del Ministerio de Minería respecto del litio de Codelco, por las razones de derecho que paso a explicar.
El art. 7° del Código de Minería, de 1983, y el art. 3° de la Ley Orgánica de Concesiones Mineras 18.097, de 1982, declaran inconcedible el litio. Estas disposiciones no admiten ninguna interpretación que no sea que el litio es inconcedible.
Por su parte la Constitución de 1980 estableció, en el inciso décimo del N° 24 del art. 19, que:
“La exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión, podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo”.
Nuestra Carta Fundamental dispone perentoriamente que solo el Estado o sus empresas pueden explorar, explotar o beneficiar los yacimientos con sustancias no concesibles, entre las que se encuentra el litio. También se podrán otorgar concesiones administrativas o contratos especiales de operación, pero todo ello bajo los requisitos y condiciones que disponga el Presidente de la República, por decreto supremo.
En suma, primero, el litio no es concesible, segundo, si se llegara a permitir que terceros puedan explotarlo, solo se puede hacer por concesiones administrativas o contratos especiales de operación, y tercero, la Constitución lo establece muy rotundamente que solo el Presidente de la República puede otorgar derechos de explotación, por decreto supremo, decreto que en su firma, el Presidente de la República, no puede ser reemplazado por un Ministro de Minería, por el Vicepresidente de Corfo, o el Presidente Ejecutivo de Codelco.
El gobierno militar declaró inconcedible el litio y dispuso que solo el Presidente de la República puede otorgar derechos de explotación de esta sustancia mineral.
Si actualmente, la Presidenta Bachelet quiere retroceder en la protección de los intereses nacionales, entregando derechos de explotación a terceros que no sean el Estado, que lo haga directamente, y no por el intermedio de autoridades de Corfo, Codelco o la Ministra de Minería, que la Constitución no autoriza. O que deje dicha responsabilidad al Presidente Piñera, que asumirá en menos de 2 meses.
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, me permito solicitarle señor Contralor General, que se abstenga de tomar razón de los ilegales e inconstitucionales acuerdos de Corfo con SQM, y del decreto en el que Codelco, establece un contrato especial de operación sobre el litio, contratos que además legamente no existen.
Deseo también señalar, solo a manera de información, que por los mismos fundamentos de derecho expuestos, el convenio de 1980, entre Corfo y Foote Minerals, actualmente Albemarle, es nulo por ser ilegal e inconstitucional, así como el anexo a este convenio de 2016, y por cierto también es ilegal e inconstitucional el contrato de 1993, mediante el cual Corfo le otorgó derechos de explotación sobre el litio del salar de Atacama, a SQM.
Saluda atentamente a Ud.
Julián Alcayaga O.
RUT 5.136.752-9
Abogado
Presidente ONG Chile-Cobre
San Martín 473 of. 113
Santiago
Santiago, 19 de enero de 2018

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