Resumen Latinoamericano / 19 de enero de 2018 / Julián Alcayaga, Politika
Sr.
Jorge Bermúdez Soto
Contralor General de la República
Presente
Sr.
Jorge Bermúdez Soto
Contralor General de la República
Presente
Solicita que no se tome razón de los Derechos de explotación sobre el litio, acordados por Corfo y Codelco.
Estimado Sr. Contralor:
La prensa del día de ayer jueves 18 de enero, celebra el
acuerdo al que habrían llegado Codelco con SQM, en el que fuera de
otras materias, le otorga a SQM nuevos derechos de explotación por
349.553 toneladas de litio metálico equivalente, acuerdo del que debe
tomar razón la Contraloría General de la República, en adelante la CGR.
Anteriormente, la prensa también sostuvo que la Ministra
de Minería Sra. Aurora Williams, había presentado a la CGR, un decreto
en el que Codelco otorgaba un contrato de operación en el litio a otras
empresas, en sus pertenecias de litio en el salar de Maricunga.
Por la presente, nuestra organización, “ONG
CHILE-COBRE”, viene en solicitarle Sr. Contralor General, que se
abstenga de tomar razón tanto del acuerdo entre Corfo y SQM, así como el
decreto del Ministerio de Minería respecto del litio de Codelco, por
las razones de derecho que paso a explicar.
El art. 7° del Código de Minería, de 1983, y el art. 3°
de la Ley Orgánica de Concesiones Mineras 18.097, de 1982, declaran
inconcedible el litio. Estas disposiciones no admiten ninguna
interpretación que no sea que el litio es inconcedible.
Por su parte la Constitución de 1980 estableció, en el inciso décimo del N° 24 del art. 19, que:
“La exploración, la explotación o el beneficio de
los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión,
podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por
medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de
operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente
de la República fije, para cada caso, por decreto supremo”.
Nuestra Carta Fundamental dispone
perentoriamente que solo el Estado o sus empresas pueden explorar,
explotar o beneficiar los yacimientos con sustancias no concesibles,
entre las que se encuentra el litio. También se podrán otorgar concesiones administrativas o contratos especiales de operación, pero todo ello bajo los requisitos y condiciones que disponga el Presidente de la República, por decreto supremo.
En suma, primero, el litio no es concesible, segundo, si
se llegara a permitir que terceros puedan explotarlo, solo se puede
hacer por concesiones administrativas o contratos especiales de
operación, y tercero, la Constitución lo establece muy rotundamente que solo el Presidente de la República puede otorgar derechos de explotación, por decreto supremo,
decreto que en su firma, el Presidente de la República, no puede ser
reemplazado por un Ministro de Minería, por el Vicepresidente de Corfo, o
el Presidente Ejecutivo de Codelco.
El gobierno militar declaró inconcedible el litio y
dispuso que solo el Presidente de la República puede otorgar derechos de
explotación de esta sustancia mineral.
Si actualmente, la Presidenta Bachelet quiere
retroceder en la protección de los intereses nacionales, entregando
derechos de explotación a terceros que no sean el Estado, que lo haga
directamente, y no por el intermedio de autoridades de Corfo, Codelco o
la Ministra de Minería, que la Constitución no autoriza. O que deje
dicha responsabilidad al Presidente Piñera, que asumirá en menos de 2
meses.
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, me
permito solicitarle señor Contralor General, que se abstenga de tomar
razón de los ilegales e inconstitucionales acuerdos de Corfo con SQM, y
del decreto en el que Codelco, establece un contrato especial de
operación sobre el litio, contratos que además legamente no existen.
Deseo también señalar, solo a manera de información, que
por los mismos fundamentos de derecho expuestos, el convenio de 1980,
entre Corfo y Foote Minerals, actualmente Albemarle, es nulo por ser
ilegal e inconstitucional, así como el anexo a este convenio de 2016, y
por cierto también es ilegal e inconstitucional el contrato de 1993,
mediante el cual Corfo le otorgó derechos de explotación sobre el litio
del salar de Atacama, a SQM.
Saluda atentamente a Ud.
Julián Alcayaga O.
RUT 5.136.752-9
Abogado
Presidente ONG Chile-Cobre
San Martín 473 of. 113
Santiago
RUT 5.136.752-9
Abogado
Presidente ONG Chile-Cobre
San Martín 473 of. 113
Santiago
Santiago, 19 de enero de 2018